INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA SOBRE TARJETAS REVOLVING
Tabla de Comparativa antes y después de Junio de 2010.
Una vez el Tribunal Supremo dicta la doctrina con la STS 149/2020, de 4 de marzo de 2020, determinando la posibilidad de anular un contrato de crédito en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso, consolidando lo estipulado en la sentencia número 628/2015, de 25 de noviembre, entra a valorar lo que se entiende por «interés normal del dinero» para determinar si el interés objeto de litigio es usurario. En este sentido expone que deberá utilizarse a objeto de comparativa el tipo de interés medio del momento de suscripción del contrato (mes y año) que corresponda a a categoría de la operación crediticia remitiéndose a las estadísticas que publica el Banco de España e un informe sobre las tarjetas revolving.
¿Qué comparativa usar para calcular los intereses abusivos de tu Tarjeta Revolving?
Las tarjetas revolving se regulan en las estadísticas del Banco de España como una categoría más específica respecto de los créditos al consumo a partir de junio de 2010. Por tanto la pregunta que hacemos al Banco de España es: ¿Con qué tabla comparativa debemos comparar para determinar la usura de contratos de tarjetas suscritos anteriores a junio de 2010?
El Banco de España expone de forma clara que: «con anterioridad al mes de junio de 2010, los tipos de interés aplicados a las tarjetas revolving se incluían en el crédito al consumo hasta 1 año».
- A continuación, le facilitamos un enlace a la web del Banco de España, donde podrá acceder al tipo de interés de crédito al consumo desde 2003: https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/be1904.xlsx
Por tanto queda determinado en el informe del Banco de España sobre las Tarjetas Revolving que:
– Para contratos suscritos anteriores a junio de 2010 se deberá acudir a la tabla de créditos al consumo de hasta 1 año: Columna J “Tipo de interés. Nuevas operaciones. EC y EFC. TEDR. Hogares e ISFLSH. Crédito al consumo hasta 1 año.
– Para contratos posteriores, a partir de junio de 2010, se deberá acudir a la tabla específica de Tarjetas de crédito de pago aplazado: Columna H “Tipos interés. Nuevas operaciones. ENTIDADESDE CREDITO Y EFC. TEDR. A los hogares. Tarjetas de crédito de pago aplazado”.