MODELO DE RECLAMACIÓN POR EL COBRO DE EQUIPAJE DE MANO
Desde 1960 la Ley de Navegación aérea establece con claridad en su artículo 97 que establece que «El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” Sin embargo, muchas compañías…