MODELO DE RECLAMACIÓN POR EL COBRO DE EQUIPAJE DE MANO
Desde 1960 la Ley de Navegación aérea establece con claridad en su artículo 97 que establece que «El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….”
Sin embargo, muchas compañías aéreas, especialmente low cost, han tomado por costumbre desde hace años cobrar por el equipaje de mano en cabina, contraviniendo así de manera evidente lo que establece la Ley, tal como ya ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que se señala que el equipaje de mano es «indispensable», por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete.
Si te has visto afectado por esta situación, debes presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la compañía conforme al modelo que te adjuntamos a continuación: