¿Quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
Con la entrada en vigor de la Ley 25/2015 conocida como la “Ley de la segunda oportunidad” se crea en España un mecanismo para que las personas físicas puedan declararse en “quiebra” y solicitar el perdón o aplazamiento de sus deudas.
Este mecanismo anteriormente solo estaba a disposición de las empresas y a partir de 2015 las personas endeudadas pueden acogerse a él si cumplen determinados requisitos:
● Ser autónomo o particular.
● Tener más de un acreedor.
● Ser insolvente.
● No tener antecedentes penales por delitos económicos.
● Ser deudor de buena fe.
¿Cuál es el efecto de la LSO?
En la mayoría de los casos, cuando la persona física no tiene patrimonio o el mismo es insuficiente para cubrir las deudas (por ejemplo un vehículo de escaso valor o una vivienda con carga hipotecaria) se obtiene la denominada EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, esto es, el “perdón” de todas sus deudas. Se acabaron los requerimiento de las financieras, las llamadas a todas horas, los embargos y los sustos, el cliente obtiene una nueva oportunidad para rehacer su vida
¿Qué documentación necesito?
Una de las dificultades de la Ley de segunda oportunidad es la cantidad de documentos que se solicitan, pero el esfuerzo merece la pena, ¿te imaginas volver a vivir sin deudas?
● DNI DEL SOLICITANTE
● ANTECEDENTES PENALES
● LIBRO DE FAMILIA
● CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL
● CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO (Caduca a los 3 meses)
● CERTIFICADO DE NACIMIENTO (Registro Civil)
● CERTIFICADO DE TITULARIDAD DE CUENTAS BANCARIAS (Todas las que sea titular y cotitular)
● CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE O NO CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL.
● RELACIÓN DE ACREEDORES (entidades) E IMPORTES (Adeudados)
● COPIA DE LAS ESCRITURAS DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES/HIPOTECARIOS o CERTIFICADOS DE DEUDAS
● RELACIÓN DE GASTOS MENSUALES VITALES
● PERMISO DE CIRCULACIÓN DEL COCHE/MOTO (En caso de tener vehículo propio, la ficha técnica del mismo). EN CASO DE NO DISPONER VEHÍCULOS SE INDICAR.
● CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ESCRITURAS DE LA VIVIENDA (En caso de no disponer se debe indicar)
● RENTAS DE LOS ÚLTIMOS 4 EJERCICIOS/AÑOS. En caso de no estar obligado certificado de imputaciones negativo de cada año
● VIDA LABORAL. En caso de que la situación laboral/profesional sufra cambios, actualizar informe
● FICHEROS BADEXCUG, EQUIFAX Y CIREX
● CIBRE. Solicitar en Banco de España con DNI. (Caduca a los 6 meses)
● CERTIFICADO FE DE VIDA. Solitar en el Registro Civil presencial
● LISTADO DE PROCESOS JUDICIALES
● CERTIFICADO DE LA DGT CONFORME DISPONE O NO DE VEHÍCULOS A SU NOMBRE (Informe detallado que se debe de abonar una tasa)
● CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
● CERTIFICADO GENÉRICO DE INFRACCIONES
● DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE OTROS BIENES O DEUDAS
Si tienes dudas y necesitas más información sobre cómo acogerte a la LSO, solicita una consulta gratuita con una de nuestras abogadas expertas, estarán encantadas de poder ayudarte a resolver todas tus dudas y a que recuperes tu tranquilidad!!