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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Quieres acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?

Con la entrada en vigor de la Ley 25/2015 conocida como la “Ley de la segunda oportunidad” se crea en España un mecanismo para que las personas físicas puedan declararse en “quiebra” y solicitar el perdón o aplazamiento de sus deudas.

Este mecanismo anteriormente solo estaba a disposición de las empresas y a partir de 2015 las personas endeudadas pueden acogerse a él si cumplen determinados requisitos:

● Ser autónomo o particular.
● Tener más de un acreedor.
● Ser insolvente.
● No tener antecedentes penales por delitos económicos.
● Ser deudor de buena fe.

¿Cuál es el efecto de la LSO?

En la mayoría de los casos, cuando la persona física no tiene patrimonio o el mismo es insuficiente para cubrir las deudas (por ejemplo un vehículo de escaso valor o una vivienda con carga hipotecaria) se obtiene la denominada EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, esto es, el “perdón” de todas sus deudas. Se acabaron los requerimiento de las financieras, las llamadas a todas horas, los embargos y los sustos, el cliente obtiene una nueva oportunidad para rehacer su vida

 

¿Qué documentación necesito?

Una de las dificultades de la Ley de segunda oportunidad es la cantidad de documentos que se solicitan, pero el esfuerzo merece la pena, ¿te imaginas volver a vivir sin deudas?

1.- Copia del DNI/NIF/ NIE
2.- Certificado colectivo de empadronamiento con relación de convivientes.
3.- Formulario normalizado y anexos los cuáles se adjuntan. A elaborar por el letrado
4.- Vida laboral.
5.- Documentación necesaria para la elaboración de la MEMORIA expresiva de la historia jurídica y económica
de la parte deudora. La memoria no puede ser estereotipada, vaga ni generalista, sino explicar de forma
pormenorizada la historia personal de cada deudor y las causas que le han llevado a esa situación de
sobreendeudamiento, ofreciendo los detalles necesarios para valorar, en cada caso, si está en insolvencia
actual o inminente. La memoria habrá de consignar lo siguiente1:
a) Origen de las deudas, causa del sobreendeudamiento, y naturaleza privativa o ganancial de la deuda;
motivos.
b) Fecha de origen de los préstamos, y número y/o referencia del negocio jurídico;
c) Saldo deudor pendiente a la fecha de solicitud del concurso- certificación expedida por la entidad
financiera;
d) Importe inicial y mensual de la cuota satisfecha por cada préstamo en el mes anterior a la solicitud de
declaración del concurso
e) Destino de los préstamos, y fecha de vencimiento.
f) Número de recibos impagados e importe de cada cuota.
g) En la memoria el deudor debe explicar o aclarar su situación económica y la relación entre ingresos y
gastos.
6.- Aún no siendo empresario, deberá presentar (en los términos del artículo 8 del TRLC -por identidad de
razón y como medio para analizar su situación económica):
a) Tres últimos recibos de nómina
b) Declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres
últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que hubieran presentado o debido presentar,
o acreditación de estar exento de su presentación. Deben de ser las de todos los miembros
que se integran en la unidad familiar, aun cuando el régimen económico matrimonial sea el
de separación de bienes.
c) De igual modo, en relación con el ejercicio fiscal en curso debe presentar los datos fiscales o
certificado de retenciones entregado por la empresa para la que presta servicios
1 Si no fuera posible consignar algunos de los datos que se reseñan, debe justificar los motivos
correspondientes al ejercicio fiscal, y/o, en el supuesto de haber presentado la declaración de
IRPF del ejercicio en curso, la declaración presentada.
7.- Certificación de matrimonio, datos de identificación del cónyuge del deudor, y en su caso escritura de
capitulaciones matrimoniales. En el caso de no estar casado, de existir, certificación de pareja de hecho
inscrita.
8.- LISTA DE ACREEDORES a elaborar por el Letrado, para lo cual ha de suministrar al mismo los siguientes
extremos:
○ Identidad del acreedor.
○ Datos de identificación del crédito (número del crédito en el caso de entidades financieras).
○ Si es o no un crédito público.
○ Cuantía del capital pendiente.
○ Clasificación del crédito por capital pendiente.
○ Cuantía de los intereses pendientes.
○ Clasificación del crédito por intereses.
○ Fecha del origen del crédito.
○ Fecha de vencimiento del crédito.
○ Garantía real o personal.
○ Finalidad del crédito con sus datos en la memoria.
○ Exonerable o no exonerable.
○ Debe expresar la cifra total de pasivo, e indicar si la deuda tiene carácter ganancial o
privativo.
9.- Informe CIRBE. Deberá aportar informe de riesgos detallado del CIRBE emitido en los últimos tres meses,
a fin de verificar la información facilitada por el deudor respecto de su pasivo.
10.- INVENTARIO a elaborar por el letrado para lo cual ha de identificar todos los bienes y derechos de los
que dispone. Si están gravados con alguna carga o gravamen, deberán aportar una tasación conforme a lo
dispuesto en los arts. 273 y 274 del TRLC. Es uno de los elementos más importantes de cara a valorar si
estamos ante concurso con masa o sin masa.
11.- Certificado del Registro de la Propiedad donde conste los bienes inmuebles inscritos a su nombre o, en
su caso, certificación negativa de la existencia de los mismos en todo el territorio nacional
12.- Certificado del Catastro donde conste los bienes inmuebles inscritos a su nombre o, en su caso,
certificación negativa de la existencia de los mismos en todo el territorio nacional
13.- Si se trata de bienes hipotecados, certificado de saldo deudor hipotecario o medios de prueba
equivalentes (por ejemplo, último recibo de la cuota hipotecaria) indicando si está o no al corriente de pago.
14.- Certificados de saldos de cuentas corrientes a la solicitud concursal y movimientos bancarios de los
últimos doce meses a fin de averiguar si se han realizado operaciones en fechas cercanas a la solicitud de
concurso de cara a valorar la solvencia del deudor y, en su momento, la buena fe de vista a la exoneración.
15.- Certificado de derechos consolidados de planes de pensiones (recomendable en función de la edad del
deudor).
16.- Listado de gastos necesarios del deudor y su familia: recomendable para conocer qué parte embargable
del sueldo/salario le quedaría para afrontar los gastos del concurso/procedimiento especial.
17.- Certificación de la DGT en donde consta la titularidad de vehículos a nombre de la parte deudora.
18.- Los bienes de consumo duradero (por ejemplo, vehículos) y si esos se encuentran financiados y si están
gravados con una reserva de dominio
19.- Certificación de cumplimiento de obligaciones con la AEAT, la TGSS y la Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Canarias. En el caso de certificación negativa de cumplimiento de obligaciones, expedida por
alguno de estos órganos administrativos, certificado de deuda.
20.- El deudor debe presentar una declaración de transmisiones de bienes a personas vinculadas en los dos
años anteriores a la solicitud de concurso.

Formato de documentación


NO SE ADMITIRÁN documentos escritos a mano, pantallazos, fotos a documentos, y en general cualquiera
que no cumplan el RD 1065/2025 Anexo IV:
a) Formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber
sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato
de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente
con la firma o firmas de los profesionales actuantes.
b) Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características
descritas en el número anterior.
c) Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos
sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los
documentos.

Si tienes dudas y necesitas más información sobre cómo acogerte a la LSO, solicita una consulta gratuita con una de nuestras abogadas expertas, estarán encantadas de poder ayudarte a resolver todas tus dudas y a que recuperes tu tranquilidad!!